El uso de Sistemas de Información Geográfica (SIG) como herramienta esencial en el tratamiento de información que apoyan el desarrollo de una zonificación ambiental de las aguas de laste tiene como objetivo diagnosticar una zona de interés medioambiental situado en las costas de Ecuador para realizar maniobras de lastre y deslastre de buques internacionales ,basados en la cartografía, características física y los reportes de posición geográfica que envían los buques (GPS).
Al final, se propone que la delimitación de la zona y una zonificación modelo, desarrollado con la ayuda directa de los SIG, habida cuenta de las muchas alternativas que ofrece esta herramienta, por ejemplo, la integración y la manipulación de varias variables complejas, permitiendo una planificación y espacialmente gestionarse con más eficacia.( LIMA, Thiago C.¹, TEIXEIRA, Débora A.², HERCULANO, Renata N.3 y NOGUEIRA,
Sandra M. A. 4 )
¿Qué conexión existe entre los SIG y el Medio Marino?
El SIG es una herramienta básica dentro del análisis de todo este tipo de estudios medioambientales. Se utilizan para manipular y analizar datos espaciales y propiedades de los datos procedentes de las distintas fuentes).
También se utilizan para producir documentación en formato de mapas, bases de datos y textos que faciliten los procesos de toma de decisiones.
El avance de las tecnologías ha permitido que se hayan desarrollado buenas metodologías a través de las cuales se ha facilitado la obtención de numerosa información sobre los océanos, su comportamiento y funcionamiento, su biodiversidad, etc. La tecnología disponible para la investigación submarina permite cartografiar con detalle todo el territorio sumergido mediante tecnologías, como por ejemplo el uso de las sondas multihaz, el sonar de
barrido lateral o los perfiladores acústicos. Esto permite un levantamiento tridimensional y georreferenciado de alta precisión de los fondos oceánicos.
PROGRAMA GLOBAL DE GESTIÓN DE AGUA DE LASTRE – GLOBALLAST
Tiene como objetivo ayudar los países en desarrollo a implementar las medidas de carácter voluntario previstas en la Resolución A.868 (20), con el propósito de reducir la transferencia de especies acuáticas exóticas indeseables que tienen como vector el agua de lastre de buques.
D14 - MEPC.151(55)
Directrices sobre la designación de zonas para el cambio del agua de lastre.
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