Las presentes Directrices tienen por finalidad facilitar orientaciones a los Estados rectores de
puerto para la identificación, evaluación y designación de zonas marítimas en las que los buques
pueden realizar el cambio del agua de lastre de conformidad con lo dispuesto en la regla B-4.2 del
Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques
(el Convenio).






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